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lunes, 19 de abril de 2010


COMITÉ AMBIENTAL DE MIRAMAR REPUDIA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL PROYECTO MINERO CRUCITAS
COSTA RICA, MIRAMAR, 17 marzo 2010.  La Sala Constitucional, también conocida como Sala IV, declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo tramitado en el expediente No. 08-014068-0007-CO mediante sentencia número 6922 de las 14:35 horas del 16 de abril 2010.  La resolución permite que la empresa canadiense Infinito Gold continúe con el proyecto minero de oro a cielo abierto localizado en Crucitas - región Huetar Norte, muy cerca de la frontera con Nicaragua.
La Sala IV tardó en resolver el amparo 18 meses, tiempo suficiente para que la empresa maquillara las serias omisiones detectadas por ese Tribunal en la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.  Aunque el máximo Tribunal reconoció que la viabilidad ambiental se otorgó de parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental sin contar con dictamen previo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), estuvo de acuerdo con el aval que posteriormente SENARA dio a los estudios presentados por el desarrollador del proyecto durante la tramitación del recurso de amparo.
Sonia Torres, vecina de Miramar e integrante del Comité Ambiental de esa localidad, lamentó mucho la decisión aduciendo que “los y las magistradas no tomaron en cuenta el desastre minero ocurrido en Miramar, donde se evidenció la incapacidad del gobierno costarricense para controlar técnica y hasta  fiscalmente este tipo de actividad.”
Según la ecologista, la sentencia demuestra “la necedad y falta de inteligencia de la Sala al creer que a través de una Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental se pueda garantizar el seguimiento y fiscalización de todas las fases del proyecto minero.   En Miramar, esa Comisión nunca reportó los problemas de deslizamientos previos al colapso de la mina y posiblemente se enteraron del cierre cuando la empresa lo anunció por internet, lo que da idea de la  deficiente gestión de monitoreo  de la mina Bellavista.”
El aval del SENARA a estudios realizados por la empresa minera posterior al otorgamiento de la viabilidad también fue duramente criticado por Torres, quien considera que la historia se repite.  “SENARA, en el caso de mina Bellavista, por mandato constitucional debía realizar evaluaciones del impacto de esa mina  sobre los mantos acuíferos; pero en vez de valorar y delimitar el acuífero local, lo que hicieron fue recopilar la información que “gentilmente” les suministró la empresa minera, limitándose a señalar los riesgos, la peligrosidad y  la vulnerabilidad  del acuífero por la construcción de las pilas de lixiviación, lagunas de solución y escombreras, sin animarse a recomendar la paralización de la mina Bellavista como era de esperar ante los inconvenientes advertidos ”, señaló la integrante del Comité Ambiental de Miramar.
Por su parte, Nurya Corrales, regidora independiente de la Municipalidad de Montes de Oro,indicó que con esta sentencia la Sala IV  resuelve  una vez más  a favor de las transnacionales mineras y compromete los derechos ambientales de las comunidades costarricenses que se han opuesto férreamente a la minería de oro a cielo abierto.”

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